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Commissione di Esperti: lo Stato spagnolo ha violato sia la propria Costituzione sia le norme internazionali

Conferenza stampa ieri del gruppo internazionale di esperti di diritto incaricati dal governo basco di studiare ed esprimersi sulla chiusura avvenuta negli anni scorsi di numerosi mezzi di informazione di Euskal-Herria.

IL VERDETTO: LO STATO SPAGNOLO HA VIOLATO SIA LA PROPRIA COSTITUZIONE SIA LE NORME INTERNAZIONALI.

Da GARA (http://www.gara.net/azkenak/11/46791/es/Expertos-internacionales-debaten-Donostia-sobre-libertad-informacion):

Jornada sobre «medios de comunicación y conflicto»
Juristas sitúan el cierre de medios vascos al margen de la ley europea y española

Un grupo de juristas de prestigio internacio-nal ha concluido que los cierres de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria» violan varios artículos de la Constitución española y del Convenio Europea de Derechos Humanos.

Iñaki IRIONDO | DONOSTIA

Un grupo de expertos en Derecho internacionalmente reconocidos que han analizado los casos de los cierres de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria» ha sentenciado que la actuación de las autoridades españolas viola el artículo 20 de la Constitución española y los artículos 10 y 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Dentro del Plan de Acción en Defensa y Promoción de los Derechos Civiles y Políticos del Gobierno de Lakua, el Depar- tamento de Justicia había en-cargado un informe sobre los cierres de estos medios de comunicación a Kai Ambos (Universidad de Göttingen, Alemania), Juan Luis Gómez Colomer (Universidad de Castellón), Luis P. Salas Calero (Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos) y John Vervaele (Universidad De Utrecht, Holanda). Las principales conclusiones del informe fueron dadas a conocer en el marco de una jornada sobre «Medios de comunicación y conflicto» que tuvo lugar en Donostia. También han participado en la elaboración del texto los profesores Juan Bustos (Universidad de Santiago de Chile), Massimo Pavarini (Universidad de Bolonia, Italia) y Raúl Zaffaroni (Universidad de Buenos Aires, Argentina), que ayer no pudieron estar presentes en el acto del Palacio Miramar.
Los trabajos finales de los juristas por alcanzar una resolución unánime en torno a una cuestión de esta trascendencia, que además afinara en su re-dacción final, se alargaron prácticamente hasta la hora prevista para su presentación pública.
El dictamen final -casi una sentencia- concluye que los cierres de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria» «violan el artículo 20 de la Constitución por implicar como consecuencia práctica una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad de prensa, un derecho no suspendible salvo en supuestos de estado de excepción y sitio (art. 55.1 de la Constitución)».
Y a esto se añade que «violan los artículos 10 y 15 del CEDH por su carácter desproporcionado al existir otras medidas menos gravosas y traducirse en la práctica en la disolución de unos medios que no podrán volver a ver la luz con independencia del resultado final de los procesos penales en los cuales se ha adoptado la medida».
El resumen del informe dado a conocer ayer añade que «por si no fuera poco lo anterior, es de subrayar la falta de cobertu-ra constitucional de la aplicación del artículo 129.2 del Código Penal [relativo a la suspensión de actividades y cierre de una empresa] a unos medios de comunicación. La Constitución de 1978, más garantista en este punto que el CEDH, sólo habilita la suspensión del derecho a libertad de información y de expresión en supuestos de estado de excepción o de sitio (art. 55.1) y no en los casos de terrorismo (art. 55.2)».
Los expertos recuerdan en su informe que «la falta de habilitación constitucional del cierre de medios de comunicación fue ratificada ya por el Tribunal Constitucional en su sentencia 199/1987, la cual entendió que la medida de cierre provisional del medio de difusión prevista por la L.O.9/1984 para casos de terrorismo supondría una limitación del contenido esencial de los derechos reconocidos en el art. 20 de la Constitución, o una suspensión de los mismos, algo para lo que el legislador no está habilitado por el art. 55.2 de la Constitución».

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